Prestación de Supervivencia
A) Definición:
* Pensión de viudedad:
Es una prestación económica que consiste en una pensión de carácter vitalicio que se concede a quienes tuvieran un vínculo matrimonial (o pareja de hecho) con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos. El objetivo es proteger a estas personas de la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del causante.
* Pensión de orfandad:
Es una prestación económica que se concede a los hijos de la persona causante y a los de su cónyuge, en caso de existir y siempre que reúnan los requisitos exigidos.
B) Estudio de situación:
Si desea que realicemos un estudio de su situación puede concertar una cita por teléfono o a través de nuestra página web, a la que deberá acudir con los siguientes documentos:
- Libro de Familia que acredite la relación entre el causante y el interesado.
- Certificado de matrimonio literal con una antigüedad inferior a tres meses.
- D.N.I. del interesado.
- Certificado de defunción.
- Certificado de defunción del otro cónyuge, si ambos han fallecido, en el caso de las solicitudes de pensiones de orfandad.
- Certificado de titularidad (o fotocopia de la primera página de la libreta) de la cuenta bancaria donde desee recibir su prestación.