En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicó el viernes, 14 de mayo el extracto de la convocatoria de incentivos al autónomo, emprendimiento y proyectos de autoempleo correspondiente al ejercicio 2021.
Objeto de la convocatoria:
Estos incentivos están dirigidos fundamentalmente a cuatro grupos de emprendedores: Emprendedores jóvenes, hasta 40 años, inclusive, emprendedores mayores de 56 años inclusive, mujeres emprendedoras y emprendedores de colectivos con especiales dificultades, así como residentes en zonas desfavorecidas de la ciudad así como contribuir al mantenimiento del empleo en la cuidad de Córdoba.
Emprendedores beneficiarios a los que va dirigida esta convocatoria:
1.- Empresas de nueva creación, pequeñas o medianas, ya sean personas físicas, como empresas jurídicas. Existen dos periodos:
-Aquellas constituidas en el periodo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, por personas en situación de desempleo.
-Aquellas constituidas en el periodo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021, por personas en situación de desempleo.
2.- Empresas que desarrollen proyectos de fomento del mantenimiento de empleo y autónomos, a través de pequeñas o medianas empresas, con personalidad jurídica o como personas físicas, que estén legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 30 de junio de 2020.
Conceptos subvencionables
Respecto a las empresas de nueva creación (línea 1), los conceptos subvencionables serán los siguientes:
– Constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial de honorarios de profesionales, tales como notarios, registradores, arquitectos, ingenieros técnicos, diseñadores gráficos, etc.
– Honorarios de profesionales tales como abogados, asesores y consultores relativos a la constitución de la empresa, siendo el importe máximo subvencionable será para personas físicas de 400 € y para personas jurídicas de 800 €.
– Registro de patentes y marcas comerciales, y de licencia de usos de patentes y marcas comerciales.
– Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial, Derechos de Autor, Copyright (máximo subvencionable será de 1.000 €).
– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.
– Traspaso de negocio y traspaso de licencias de autotaxi (el importe máximo subvencionable en estos conceptos será de 1.000 €).
– Tasas de inspección sanitaria.
– Gastos de matrícula por participación en cursos de formación complementaria relacionados con el objeto de la actividad empresarial y certificados por Entidades homologadas.
– Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño y desarrollo de página web, apps, catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, material gráfico o serigrafías, rótulos, enaras, fotolitos o equivalentes).
– Cuota de inscripción/alta en el correspondiente Colegio profesional para el ejercicio de la actividad profesional.
– Tres primeras cuotas de la Seguridad Social. Las cuotas de autónomos colaboradores serán subvencionables como concepto de gasto, en referencia al Régimen correspondiente de la Seguridad Social, tal y como se contempla en el párrafo anterior y dentro del periodo de gasto subvencionable.
– Software necesario para el desarrollo de la actividad empresarial, inclusive el de teletrabajo.
– Tres primeras cuotas de alquiler del local, en las que figure como arrendatario la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica.
– Tres primeras cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica, en el que figure como titular la empresa solicitante.
Respecto a la línea 2, es decir, Empresas que desarrollen proyectos de fomento del mantenimiento de empleo y autónomos, serán conceptos subvencionables, aquellos en los que se hayan incurrido para hacer sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y a otros afectos a la actividad económica, que hayan sido realizados y pagados en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2021 (inclusive) y que a continuación se relacionan:
-Cuotas Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras, referentes al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
– Cuotas Seguridad Social de personas contratadas por cuenta ajena.
– Cuotas de alquiler del local/establecimiento, en las que figure como arrendatario la empresa solicitante y el inmueble arrendado ha de estar afecto a la actividad económica.
– Cuotas de préstamo hipotecario sobre bienes muebles o inmuebles afectos a la actividad económica, en el que figure como titular la empresa solicitante.
– Suministros de luz y gas natural en los que figure como titular la empresa solicitante, y el domicilio se corresponda con la dirección del centro de trabajo del solicitante. Estos gastos se han de acreditar mediante las correspondientes facturas.
– Medidas higiénicas en el ámbito de la prevención COVID-19: Gastos realizados en material higiénico-sanitario para los espacios de trabajo y de atención al público, así como material sanitario preventivo para trabajadores y usuarios.
– La tramitación y la implantación de sistemas de gestión, revisión y/o su certificación, realizada por empresas externas homologadas, relacionados con la elaboración del: Plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud, Plan de prevención de riesgos laborales del centro y Plan de actuación para la reincorporación a la actividad post COVID-19.
Cuantía de la subvención:
– Hasta 4.500 € para la línea 1 o de empresas de nueva creación y autoempleo.
– Hasta 3.500 € para la línea 2 o de fomento del mantenimiento de empleo y autónomos.
Plazos de presentación:
Los plazos de presentación serán los siguientes:
– Línea 1 (empresas de nueva creación y autoempleo) que iniciaran su actividad entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo será desde el 18 de mayo al 2 de junio.
– Línea 2 (destinadas al mantenimiento de empleo y autónomos), el plazo será desde el 18 de mayo al 2 de junio.
– Línea 1 (empresas de nueva creación y autoempleo) que iniciaran su actividad entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, el plazo será desde el 25 de junio al 12 de julio.