Introducción:
En aplicación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en las próximas semanas se abrirá la convocatoria para solicitar las ayudas del Bono Joven de Alquiler. A continuación os dejamos la información más importante a tener en cuenta:
Cuantía de la subvención:
Hasta 6.000 €, a razón de 250€ durante un máximo de 24 meses. El primer mes subvencionable será el primer mes del año en que se publique la convocatoria, en este ejercicio, enero 2022.
Plazo para solicitarlo:
Desde el 14 de noviembre de 2022.
Requisitos para acceder a la subvención:
a) Ser mayor de edad y tener hasta 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, de la Unión Europea o de Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de residencia regular en España.
c) Ser arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda o de un contrato de alquiler de habitación formalizado.
d) Se distinguen varias posibilidades de solicitud:
– Tipo 1: Contrato de arrendamiento suscrito por una sola persona que, además, es la única que está empadronada en la vivienda. En este caso deberá solicitarlo individualmente.
– Tipo 2: Contrato de arrendamiento suscrito por una sola persona de una vivienda que residen dos o más personas que formen una familia o una unidad de convivencia. Será solicitado por el titular del contrato.
– Tipo 3: Contrato de arrendamiento suscrito por dos o más personas de una vivienda que forman una familia o unidad de convivencia. Podrán solicitarlo cada uno de los arrendatarios individualmente.
– Tipo 4: Contrato de arrendamiento suscrito por dos o más personas de una vivienda que NO forman una familia o unidad de convivencia. Podrán solicitarlo cada uno de los arrendatarios individualmente.
– Tipo 5: Contratos de habitación, es decir, aquellos suscritos de manera individual con derecho al uso de una habituación. Lo solicitarán individualmente aquellos que aparezcan como titulares del contrato.
e) Disponer de al menos de una fuente regular de ingresos. Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, siempre que acrediten haber percibido ingresos en al menos tres meses en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses desde el día de su solicitud.
f) No disponer de ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM durante el año 2021 (23.725,80 €). Cuando en la vivienda vivan dos o más personas de la misma unidad familiar o de convivencia se considerará los de todos en conjunto y se elevará hasta 4 veces el IPREM (31.634,49 €). Para el cálculo se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021.
g) La renta arrendaticia de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser igual o inferior a 380 euros mensuales.
h) La vivienda constituirá la residencia habitual de la persona beneficiaria, acreditándose mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable: no se subvencionarán aquellos meses de arrendamiento en los que no esté vigente el empadronamiento.
i) No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
j) El solicitante, o cualquier otro miembro de su la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se tendrá en cuenta si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia.
k) La acreditación del abono de la renta de alquiler podrá realizarse mediante presentación del justificante bancario en caso de efectuarse mediante ingreso bancario, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador. En caso de pago en efectivo, deberá acreditarse con los recibos de pago del alquiler firmados por el arrendador.