Bajas de vehículos
A) Definición:
Trámite consistente en la comunicación a la Jefatura de Tráfico del cese en la circulación de un vehículo.
B) Clases de bajas:
- Temporal por sustracción.
- Definitiva por destrucción.
- Definitiva por traslado a otro país.
C) Documentación necesaria:
- El D.N.I. del interesado original.
- El D.N.I. del adquirente o comprador original, en caso de traslado.
- El Permiso de circulación del vehículo original.
- La Ficha Técnica I.T.V. del vehículo original.
- El documento que acredite la transmisión, en caso de baja por traslado.
Nota: Antes de realizar la baja del vehículo se deberá proceder a:
- Cancelar cualquier limitación de disposición del vehículo (p.e.: reserva de dominio, embargos, etc) inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
- Abonar las sanciones de transportes inscritas en el Registro de Vehículos.
- Abonar el último Impuesto de Circulación vigente.
* La documentación solicitada para realizar el trámite a través de nuestro despacho puede no coincidir con la necesaria para efectuarlo directamente en la Jefatura Provincial de Tráfico. En tal caso, aconsejamos que se informen previamente en la Dirección General de Tráfico.