En el Boletín Oficial extraordinario de la Junta de Andalucía, el día 31 de marzo, mediante el Decreto-Ley 5/2021, se publicaba mediante el las modificaciones y cambios en diferentes artículos del Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, quedando del siguiente modo:

Líneas de subvenciones aprobadas:

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

Cuantía de la subvención:

Hasta 3.000 €, que se reduce a 2.000 €, en caso de haber recibido alguna de las subvenciones que la Junta de Andalucía ya ha concedido anteriormente.

Requisitos para acceder a la subvención:

a) Tener el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Desarrollar su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, manteniendo vigente esta hasta el día en que se presente su solicitud.
c) Acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
d) Acreditar que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
e) Las pymes han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados del Anexo I (ver más abajo) al presente Decreto-ley.
f) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
g) Tener la consideración de Pyme.
h) La actividad deberá continuar en alta al menos cuatro meses con posterioridad a la solicitud de este incentivo.

Gastos subvencionables:

La subvención concedida deberá ser destinada a sufragar gastos acreditables con los siguientes requisitos:

a) Conceptos subvencionables:
– Materias primas y otros inputs para manufacturas.
– Existencias.
– Alquileres.
– Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
– Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
– Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
– Limpieza.
– Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
– Seguridad.
– Asesoría fiscal, laboral y contable.
– Medidas protectoras y equipamiento necesario tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
b) Los gastos habrán de haberse realizado y pagado entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive.
c) No serán admitidos gastos que se hayan pagado en efectivo.
d) Ninguna factura podrá superar por sí sola los 3.000 € de gasto.

Plazo de solicitud:

Será de 30 días naturales una vez publicado el extracto de la convocatoria en el BOJA, previsiblemente el día 5 de abril.

Anexo I de actividades subvencionables.

IAE DENOMINACÓN

651.1 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR
651.2 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO
651.3 COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA
651.4 COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA
651.5 COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES
651.6 COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL
651.7 COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA
652.1 COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS
652.2 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA
652.3 COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL
652.4 COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS E HERBOLARIOS
653.1 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)
653.2 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO
653.3 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO
653.4 COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DECONSTRUCCIÓN
653.5 COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS
653.6 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE
653.9 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP
654.2 COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS
654.5 COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA
654.6 COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE
655.1 COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES
655.2 COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES
655.3 COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS
656 COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO
657 COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS
659.1 COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES
659.2 COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA
659.3 COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS.
659.4 COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS.
659.5 COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA
659.6 COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA
659.7 COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS
659.8 COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP»
659.9 COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.9.
663.1 COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO
663.2 COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO
663.3 COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO
663.4 COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO
663.9 COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO
665 COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO
671 SERVICIOS EN RESTAURANTES
672 SERVICIOS EN CAFETERÍAS
673 SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA
674 SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR
675 SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES
676 SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
677 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
677.1 SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS
677.9 OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN